| Normativa
La calidad del kaki depende de varios factores: el color, el calibre, sin daños por manipulación o plagas, y con un nivel adecuado de sólidos solubles.
Los kakis deben comprarse con la coloración adecuada, y sin coloraciones verdosas. El fruto debe estar intacto, y conservar el cáliz.
El fruto debe ser de color amarillo a naranja, según variedades. El calibre también determina la calidad, siendo mejores los frutos más grandes. Debe encontrarse libre de grietas, daños mecánicos y podredumbres. El porcentaje de sólidos solubles debe ser del 21-23% para la variedad ‘Hachiya’ y del 18-20% para la variedad ‘Fuyu’ y variedades similares no astringentes.
No existe una norma europea específica para el kaki, si una genérica para frutas y hortalizas. Puede consultarse en: ( http://www.europa.eu.int/eur-lex/es/lif/dat/1996/es_396R2200.html
), Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 297 de 21/11/1996 P. 0001 - 0028 |